Micelio
Auto4 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Dávila Sabogal Leidy Manuela·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda
  • Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

El magistrado sustanciador rechazó la demanda porque consideró que en el escrito de corrección aún persistían las deficiencias señaladas en la providencia de inadmisión.

El despacho observó que la demandante mantuvo fundamentalmente la misma argumentación que se había encontrado inadmisible y que las acusaciones mantenían los problemas de falta de certeza, especificidad, suficiencia y claridad.

La Sala Plena de la Corporación encontró que la peticionaria no solo incumplió la carga argumentativa propia del recurso de súplica, sino que tampoco subsanó las deficiencias que se le habían indicado en los autos de inadmisión y de rechazo.

Se CONFIRMA la providencia cuestionada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (22 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR el auto proferido el 26 de octubre de 2022, que rechazó la demanda de inconstitucionalidad formulada por la ciudadana Leidy Manuela Dávila Sabogal en contra de los numerales 49 y 50 del artículo 119 de la Ley 2200 de 2022, que rechazó la demanda del expediente D-14969.
  2. SEGUNDO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, comuníquese el contenido de esta decisión al demandante, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
  3. DIANA FAJARDO RIVERA
  4. Presidenta
  5. NATALIA ÁNGEL CABO
  6. Magistrada
  7. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  8. Magistrado
  9. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  10. Magistrado
  11. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  12. Magistrado
  13. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  14. Magistrado
  15. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  16. Magistrada
  17. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  18. Magistrada
  19. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  20. Magistrado
  21. No participa
  22. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.